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Todas las personas consideradas servidoras públicas.
El artículo 92 de la Constitución local considera como servidores públicos a los representantes de elección popular; los miembros del Poder Judicial del Estado; del Tribunal de Justicia Administrativa; del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; del Instituto Electoral del Estado; del Tribunal Electoral del Estado; de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; a los titulares de los órganos internos de control, así como a los de los organismos autónomos, y en general, a toda persona que desempeñe un cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso Local, en la administración pública del Estado o de los municipios, así como a quienes presten servicios en los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal o municipal mayoritaria.
Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
El artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas reconoce tres tipos de declaraciones obligatorias: de situación patrimonial, de intereses y la fiscal.
Declaración Inicial: dentro de los 60 días naturales siguientes al ingreso o reingreso al servicio público. Declaración de modificación patrimonial: durante el mes de mayo de cada año si se encuentra activo. Declaración de conclusión: dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo. La declaración de intereses puede actualizarse cuando exista un posible conflicto de interés.
Únicamente en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración fiscal, conforme al artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Es la afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas por intereses personales, familiares o de negocios.
Escrituras o contratos de compraventa de bienes inmuebles; facturas de vehículos y bienes muebles; contratos o estados de cuenta de inversiones y cuentas bancarias; contratos o estados de cuenta de adeudos; comprobantes de ingresos; información del patrimonio del cónyuge y dependientes económicos.
Cualquier ajuste debe realizarse antes del envío electrónico. Una vez transmitida la declaración no puede corregirse. La declaración de intereses puede actualizarse cuando exista un posible conflicto de interés.
La no presentación sin causa justificada puede sancionarse con separación del cargo o inhabilitación de tres meses a un año, conforme al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.
Sí. Puede elegir qué datos patrimoniales hacer públicos de los apartados que integran la declaración.
Sí. Los datos personales se administran conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos.
En caso de cambio de dependencia o unidad administrativa dentro del mismo poder de gobierno, únicamente se da aviso y no se presenta declaración de conclusión.
A través de medios electrónicos con mecanismos de identificación electrónica; en municipios sin tecnología suficiente pueden utilizarse formatos impresos.
Un acuse de recepción electrónica con medidas de seguridad, el cual debe imprimirse y conservarse.
Sí. El sistema está disponible las 24 horas, los 365 días del año, respetando los plazos legales.
Proporcionar información sobre ingresos, bienes, inversiones, adeudos, donaciones, herencias, fideicomisos y demás elementos patrimoniales.
Toda persona servidora pública obligada a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal.
Relaciones familiares hasta el cuarto grado, personales, profesionales, laborales y de negocio.